Miguel Hugo Rojo y Fátima Gramajo, secretario General y secretaria gremial respectivamente, iniciaron en la Procuración que coordina Pedro García Castiella, el expediente 8570/22 con la intención de que se dé cumplimiento al artículo 156 de la Constitución provincial que refiere que “Las Magistradas y los Magistrados inferiores del Poder Judicial cesan en el cargo, indefectiblemente, al obtener la jubilación o el día en que cumplan los 70 años de edad, lo que ocurra primero. Cumplida la edad cesa inexcusable e indefectiblemente en el cargo de inmediato”.
Rojo señaló que la funcionaria judicial ya tiene 73 años, cuando la Constitución requiere como única condición el cumplir 70 años para pasar al sistema jubilatorio.
“Tampoco existe en la Constitución una norma transitoria para su aplicación, por lo que se encuentra vigente y corresponde su aplicación en el marco del supuesto Estado de Derecho”, agregó.
“Es de público conocimiento que la magistrada continúa desempeñando la función pública, por lo que todos sus actos serían de nulidad absoluta, situación que ocasionaría evidentes daños y perjuicios al Estado Provincial”, indicó el gremialista, quien hizo referencia a los delitos tipificados en los artículos 246 y 248 del Código Penal de la Nación de la República Argentina.
El primer artículo indica que será reprimido con prisión de un mes a un año quien haya sido informado de su cesantía o suspensión de funciones y la siga ejerciendo.
Y entonces…?????