junio7 , 2023

Las prepagas no podran cobrar coseguros sin autorizacion de Ministerio de Salud

Relacionadas

Manuel Cornejo será juzgado desde el 12 por peculado

Del 12 al 30 de junio próximos se llevará...

Los desvios de este 7 de junio en el centro salteño

El 7 de junio de 1821, el General Martín...

La CGT por el derecho a la protesta: se reunió con el Gobernador

Gustavo Sáenz se reunió con miembros de la Confederación General...

Alerta sanitaria: en el área de internación crítica pediátrica

El último fin de semana se incrementaron notablemente los...
spot_img
spot_img
spot_img

Compartir

El Gobierno avanzó este martes en obligar a las empresas de medicina prepaga a ofrecer a sus clientes planes de cobertura de salud con valores por lo menos 25% más bajos que los ofrecidos hasta el momento y con distintos copagos o coseguros para las prácticas y especialidades.

La decisión, emanada del decreto 743 de noviembre de 2022, quedó oficializada mediante las resoluciones 1 y 2 del Ministerio de Salud y de la Superintendencia de Salud, respectivamente, por el cual se instruye a las empresas inscriptas “en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) deberán presentar, para su verificación y registro, los planes con los copagos ofrecidos y los cuadros tarifarios con el detalle de los valores para cada prestación incluida”.

“Estos copagos deberán entrar dentro de un rango definido y no podrán ser aplicados hasta tanto cuenten con la verificación de la Superintendencia de Servicios de Salud”. se remarcó.

Qué copagos están autorizados para la medicina prepaga desde 2023

Según determinó el Gobierno, las empresas de medicina prepaga solo podrán cobrar copagos o coseguros por las siguientes prestaciones

Prestaciones de primer nivel.

  • Consultas médicas;
  • Psicología;
  • Prácticas de Laboratorio;
  • Pruebas Diagnóstico-Terapéuticas;
  • Prácticas Kinesio-Fisiatras;
  • Prácticas de Fonoaudiología;
  • Foniatría;
  • Atención domiciliaria (códigos verde y amarillo);
  • Odontología.

Prestaciones de segundo nivel

  • Tomografía Axial Computarizada (TAC);
  • Resonancia Magnética Nuclear (RMN);
  • Radio Inmuno Ensayo (RIE);
  • Laboratorio biomolecular, genético;
  • Medicina nuclear;
  • Estudios de imágenes que requieran preparación previa y/o uso de medio de contraste;
  • Prácticas endoscópicas diagnóstico/terapéuticas, excluyendo aquellas neuroquirúrgicas y cardiovasculares, en todas sus modalidades, sean centrales o periféricas.

La resolución establece, además, que quedan exceptuados del cobro de copagos: personas gestantes, niñas y niños hasta los 3 años de edad (Ley 27.611); pacientes oncológicos, trasplantados y personas con discapacidad, conforme la normativa aplicable en cada caso.

spot_img